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Con volantín y empanada, la Hora Punta es cosa pasada

El período de punta 2026 del Sistema Eléctrico Nacional finaliza el 31 de agosto. Septiembre queda excluido y pasa a ser mes de arrastre para el cálculo tarifario de las tarifas con control horario.

La Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la Resolución Exenta N° 436, de 18 de agosto de 2026, modificó el período de punta aplicable al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para el presente año, a través de la modificación del decreto de precio de nudo vigente. 

La modificación se originó en una solicitud formal del Ministerio de Energía a la CNE, contenida en el Oficio Ordinario N° 1173, de 5 de agosto de 2026, mediante el cual se solicitó evaluar la exclusión de septiembre de 2026 del período de punta. 

Esta modificación, si bien afecta al decreto vigente, probablemente se extienda a los siguientes, sin embargo, es recomendable revisar todos los años la definición de horas de punta que se publica en el decreto de precio de nudo en el primer semestre de cada año. 

¿Qué cambió? 

La CNE modificó el informe técnico definitivo para la fijación de precios de nudo de corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional. El período originalmente definido para abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre fue reemplazado por un período comprendido entre abril y agosto de 2026. 

  • El período de punta 2026 finaliza el 31 de agosto de 2026.
  • Septiembrede 2026 deja de formar parte del período de punta. 
  • Para las tarifas con control horario, septiembre adquiere la condición de mes de arrastre para efectos del cálculo tarifario.

¿Qué significa para los clientes? 

La demanda máxima de potencia registrada durante septiembre ya no se considerará como un registro del período de punta 2026. Por lo tanto, para dicho período se considerarán los registros correspondientes a los meses de abril a agosto.  

Sin embargo, efecto económico no será igual para todos los clientes. Dependerá del perfil de demanda de cada instalación y de las condiciones del contrato de suministro.  

Por ejemplo, si eres un cliente que corta punta con respaldo diésel, podrán registrar un ahorro de combustible durante septiembre, puesto que no será necesario cortar punta este mes. 

Se debe tener especial cuidado con las lecturas de demanda de horas de punta de los peajes de distribución, donde en septiembre en lugar de cobrarse lo leído, se deberá cobrar el promedio de las 2 máximas de los meses de punta, no habiendo un registro para septiembre. 

¿A quién podría afectar? 

  • Todo cliente cuya tarifa contemple el cobro de potencia en horas de punta. Esto aplica para todos los clientes del sistema, independiente si son libres o regulados, siempre y cuando su tarifa lo requiera. 

 ¿Quiénes podrían no experimentar cambios relevantes? 

La medida podría no generar el mismo efecto en clientes con potencia fija contratada ni en clientes residenciales con tarifa BT1, dado que esta última no considera lectura de potencia. 

¿Puede generar un beneficio? 

Si bien hay un beneficio para los clientes que aumentan su consumo en los meses de septiembre por cuanto no registrarán un cobro de peajes de distribución por este concepto. Para el caso del cobro de potencia de Horas de Punta, en general estas se marcan en los meses entre mayo y agosto, por lo que no se debería ver un cambio significativo en el cobro. 

Quienes si verán un cambio relevante son aquellos clientes que hagan gestión de su demanda en horas punta, ya que dejan de estar restringidos en este horario y no necesitarán usar sistemas de respaldo para seguir operando. 

Importante: esta modificación no tendrá un impacto directo en la cuenta de electricidad. Pero si en el costo de las energías alternativas que los clientes puedan estar usando en horas de punta. 

Estamos disponibles para orientarte 

En IMELSA ENERGÍA podemos revisar contigo el posible efecto de esta modificación de acuerdo con las condiciones de tu contrato y tu perfil de consumo.