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¿Sabes si tu empresa debe reportar tu consumo? ¡Nosotros te ayudamos!

El Ministerio de Energía publicó el Decreto Exento N°340, que establece qué empresas deberán reportar anualmente su información energética, en el marco de la Ley N°21.305 de Eficiencia Energética. Esta medida busca avanzar hacia un uso más eficiente y transparente de la energía en Chile.

¿Qué empresas deben reportar?

Durante los próximos cuatro años, deberán reportar aquellas empresas que cumplan todos estos criterios:

  • Ingresos anuales superiores a 600.000 UF
  • 200 o más trabajadores
  • Persona jurídica comercial o sociedad extranjera
  • Sin término de giro informado al SII

Las empresas de menor tamaño quedan excluidas de esta obligación.

👉 Importante: Independiente de su tamaño, toda empresa que consuma 50 tera-calorías o más al año deberá reportar su información energética.

¿Qué información se debe entregar?

  • Consumo anual de energía
  • Intensidad energética (relación entre consumo y ventas)

El reporte se realizará a través del Balance Nacional de Energía (BNE).

¿Cuándo se debe reportar?

Las empresas obligadas deberán enviar su información dentro de los primeros 90 días de cada año, considerando los consumos del año calendario anterior. Pero no te preocupes, nosotros estamos para ayudarte.

¿Qué pasa con la confidencialidad?

El Ministerio de Energía resguardará la información entregada. Esta solo podrá ser publicada de forma agregada y no individual, salvo autorización expresa de la empresa.

En IMELSA ENERGÍA acompañamos a nuestros clientes en la comprensión de estos cambios regulatorios y en la gestión estratégica de su energía, transformando las obligaciones en oportunidades de eficiencia y ahorro.

Si tienes dudas sobre si tu empresa debe reportar o cómo prepararte, nuestro equipo está para apoyarte. ⚡